<< anterior monográfico                                                            MARZO 2009                                                            siguiente monográfico >>

Hecho en Mac

De Maestro Especialista en Educación Musical a Mencionista


Martín Leránoz Iglesias

Profesor del Área de Didáctica de la Expresión Musical

Universidad de Santiago de Compostela


Actualmente nos encontramos ante la transformación del sistema de Educación Superior que afecta no sólo al territorio Español sino a todos los miembros de la Unión Económica Europea. Después de la primera Declaración de la Sorborna (25 de mayo de 1998) en donde varios países firman un primer acuerdo de convergencia de estudios superiores, la Declaración de Bolonia (19 de junio de 1999) es el punto de consolidación, con el acuerdo de 31 países, para la construcción del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) que deberá estar en vigencia antes del año 2010. Los principales objetivos-metas son la adopción de un título común (Grado y Postgrado) a través de un sistema de crédito denominado ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System) que favorecerá la movilidad de los estudiantes y su posterior empleabilidad.


Antecedentes


Con la implantación de la LOGSE (3 de octubre de 1990) se incorporaron por primera vez, de manera obligatoria, en la Educación Primaria contenidos musicales en el currículo lo que generó la aparición del profesorado Especialista en Educación Musical. Tras este logro, reivindicado desde décadas atrás, la formación de los futuros maestros desde las Universidades se transformó en un nuevo plan de estudios (Plan de 1994 y reformado en el Plan de 2000) que contempló la figura del Maestro Especialista en Educación Musical entre otras.


La reforma del Plan de estudios del EEES comenzó con la elaboración del “libro blanco”  coordinado por la Conferencia de Decanos y Directores de Centros de Facultades de Ciencias de la Educación y Escuelas de Magisterio. Éste fue entregado a la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) en febrero del año 2005. En su síntesis final se propone un Grado de Maestro de Ed. Infantil (240 créditos ECTS) y un único Grado de Ed. Primaria (240 créditos ECTS) señalando en su síntesis final, que “en el caso del título de Grado de Ed. primaria se propone una única titulación con la posibilidad de que el estudiante elija alguno de los siguientes itinerarios formativos, de entre los ofertados por la Universidad: Ed. Física, Lengua Extranjera, Ed. Musical y/o Necesidades Educativas Específicas (Ed. Especial)” (p. 200). Continúa señalando que “los itinerarios deben de tener una amplitud suficiente y común a todas las universidades en orden que puedan ser homologados como tales por la Administración Educativa...” Sobre este tema concluye diciendo que “en el caso del Grado de Ed. Primaria y con el fin de garantizar la doble formación como generalista y como especialista de sus egresados, los contenidos a determinar por cada Universidad deben ofertarse encapsulados, a fin de garantizar que la formación especialista de cada itinerario sea suficiente (48 a 60 créditos ECTS)” (p. 220).


Implantación de los nuevos Grados de Educación Primaria


El Ministerio de Educación y Ciencia inició oficialmente el proceso de transformación hacia el EEES publicando el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la ORDEN ECI/3857/2007 de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos Universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. En éste último, en el apartado número cinco sobre la planificación de las enseñanzas, en el tercer párrafo señala, que “en estas enseñanzas podrán proponerse menciones cualificadoras, entre 30 y 60 créditos europeos, adecuadas a los objetivos, ciclos y áreas de la Educación Primaria según lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como aquellas que capaciten para el desempeño de actividades asociadas a las competencias educativas expresadas en dicha ley tales como la de biblioteca escolar, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación de personas adultas”. Cabe señalar que los artículos 16, 17 y 18 citados de la LOE, hacen referencia a los principios generales, objetivos de la educación primaria y organización de las áreas de conocimiento respectivamente. El artículo número 93, que pertenece al capítulo segundo, sobre el profesorado de las distintas enseñanzas, destacamos el segundo párrafo ya que señala, “la educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente”. En resumen el Grado de Ed. Primaria deberá estar estructurado en cuatro cursos anuales de 60 créditos ECTS cada uno (240 en total) completado con menciones cualificadoras de entre 30 y 60 créditos ECTS.


A partir de las Órdenes Ministeriales y de las directrices para la elaboración de las titulaciones dictadas por cada Universidad (Universidad de Santiago de Compostela), cada Facultad comenzó a elaborar su plan de estudios para posteriormente ser aprobado por su Junta de Facultad, Rectorado y ANECA en última instancia.


Actualmente nos encontramos sumergidos en este momento del proceso y las menciones cualificadoras provenientes de especialidades específicas han sido afectadas con esta reforma. En el caso de la mención de Educación Musical de la mayoría de las Universidades Españolas, se acercan o van a acercarse más a los 30 que a los 60 créditos ECTS que marca la Ley (1). Ante esta situación se han alzado algunas voces de propuesta desde las Áreas de Didáctica de la Expresión Musical hacia el Ministerio de Educación y Ciencia solicitando que se garantice una mención cualificadora de calidad (Escrito del Presidente de la Asociación de profesores de Música de Escuelas Universitarias y Facultades de Educación D. Nicolás Oriol).


¿Cuál es el futuro del Maestro Especialista en Educación Musical?


En el actual plan de estudios (Plan de 2000) de Maestro Especialista en Educación Musical (ejemplo de la Universidad de Santiago de Compostela) el alumnado debe cursar 70,5 Créditos específicos de música entre materias troncales, obligatorias y optativas, sin contar prácticas escolares. Si un crédito ECTS equivale a 25-30 horas de las cuales aproximadamente 10 horas son de docencia presencial de aula, en la mención de Educación Musical se baraja una carga lectiva de 30 créditos, es decir unas 30 horas. Esta situación va a suponer que los créditos/hora de la formación del Maestro Especialista en Educación Musical van a disminuir considerablemente con respecto del Plan actual, conllevando implícito un descenso de la calidad en dicha formación. No debemos entrar en el debate si la calidad de la formación está supeditado con respecto al número de horas de docencia. Lo que si hay que tener en cuenta es que el currículo de esta especialidad es muy extenso y tanto el alumnado como el profesorado siempre han reclamado más formación específica en el Plan de estudios.


En mi opinión el EEES implica un retroceso de la Educación Musical que se había alcanzado hace 19 años con la LOGSE. Desde los centros de formación y concretamente, desde mi área de conocimiento, tenemos el deber de formar e investigar para una Educación Musical digna y de calidad. Diversos estudios de investigación han constatado que dicha educación ha mejorado notablemente desde que existe la figura del Maestro Especialista de Educación Musical en las escuelas. Al parecer, el futuro de dicho maestro parece estar salvaguardado si nos amparamos en el artículo 93, segundo párrafo de la LOE citado anteriormente, que señalaba, que la enseñanza de la música será impartida por un maestro especialista o cualificado. Esto no significa que la Administración Educativa tenga la obligación de seleccionarlo mediante el sistema de oposición actual. Todavía es una incógnita de cómo será el proceso e incluso si lo habrá. Lo que parece estar garantizado es que los centros de Educación Primaria contarán con un Maestro Especialista en Educación Musical para la enseñanza de la música o mejor dicho, adaptándonos a los nuevos tiempos, Graduado de Educación de Primaria con Mención Cualificadora en Educación Musical.


(1) Fuente del trabajo extraído de D. Nicolás Oriol. Profesor de la Universidad Complutense de Madrid

 

Asociación Educativa Cultural Musicrearte

Portada      Asociación      Ediciones y producciones      Cursos y actividades      Monográficos      Recursos